ADAPTACIÓN DIVIDENDO DIGITAL

El Gobierno ha dado a conocer la cuantía de las ayudas máximas fijadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso al servicio de televisión en los edificios de viviendas afectados por la liberación del dividendo digital; así como los requisitos necesarios para poder acceder a dichas subvenciones.

A continuación relacionamos los aspectos más importantes a los que atenerse para que sea posible acogerse a estas ayudas:
Objeto de las ayudas Realizar adaptaciones en las instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta completa de canales de televisión.

Beneficiarios Comunidades de propietarios (una subvención por comunidad) de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o en una centralita programable.

Importe máximo de las ayudas · Para aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable y, por lo tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima prevista es de 100 € en todos los casos, con independencia de la zona geográfica. · En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados, en cada zona geográfica. En este caso, el importe máximo de la ayuda es el siguiente: o 1 múltiple digital: 150 € o 2 múltiples digitales: 250 € o 3 múltiples digitales: 350 € o 4 múltiples digitales: 450 € o 5 múltiples digitales: 550 €

En la página www.televisiondigital.es puede consultarse para cada código postal, el número de múltiples digitales afectados en dicha zona.

Requisitos para recibir las ayudas · Se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios. · Solamente recibirán ayudas las comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o en una centralita programable. · Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre, donde se ingresará el importe de la ayuda. Empresas autorizadas · Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A” o “F”. · Condición que cumple Electrónica Souto, empresa autorizada Por el Ministerio de Industra, Energía y Turismo para la realización de instalaciones de los tipos A, B y C. · La autorización para Electrónica Souto en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se recoge del modo siguiente:

ELECTRONICA SOUTO
· Nº Registro 2775
· Dirección CALLE SAN GREGORIO 5
· Código Postal 36860
· Provincia Pontevedra
· Población PONTEAREAS
· Teléfono 986640096
· Realiza instalaciones Tipo A S
· Realiza instalaciones Tipo B S
· Realiza instalaciones Tipo C S

Solicitud de ayudas · La solicitud y la gestión de las ayudas se realizarán exclusivamente a través de internet. · Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos. · Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación.

· No obstante, el pago de la ayuda se realizará en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios. Documento a aportar con la solicitud · Factura, emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación, donde se detallen claramente los gastos directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.

· Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, el cual detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al dividendo digital. · Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta,…).

· Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder presentarla a través de internet. Edificios afectados · En general deberán de realizar adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva los edificios de viviendas equipados con sistemas de recepción basados sistemas monocanales o sistemas de centralitas programables. · En general utilizan estos sistemas edificios de tamaño medio o grande. Edificios no afectados · Las viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual, por disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión. · Las comunidades de propietarios con edificios dotados de sistemas de amplificadores de banda ancha similares a los de las viviendas unifamiliares. En general, pequeñas comunidades de vecinos.

Período de adaptación · Los ciudadanos no notarán de momento en sus televisores los efectos esta nueva normativa europea porque hasta fin de año coexistirán, en transmisión simultánea (simulcast), los canales de televisión existentes, en sus frecuencias actuales y en las nuevas que les reasignó el dividendo digital, las cuales varían en función de cada zona geográfica. · A partir del 1 de enero de 2015 solo se efectuará la transmisión siguiendo la reorganización del ancho de banda que marca el dividendo digital, con lo que las comunidades de propietarios tendrán que actuar sobre las instalaciones de recepción de televisión en sus hogares para continuar recibiendo la programación completa.

Más información e instalaciones

· Teléfonos: 986 64 00 96 / 626 38 58 78
· Correo electrónico: info@electronicasouto.es
· Instalamos en toda la provincia de Pontevedra
· Se realizan presupuestos sin compromiso.